Las faltas en el trabajo pueden clasificarse en:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Sin embargo, acumularlas –independientemente de su tipología– se considera un agravante. Por tanto:
- Se considera falta grave el hecho de haber sido sancionados cinco o más veces por faltas leves en un periodo igual o inferior a los tres meses.
- Se considera falta muy grave el hecho de haber sido sancionados dos o más veces por faltas graves en un periodo igual o inferior al año.
lo que yo veo es que la empresa puede saltarse el convenio mientras corre a pedir inmediatamente sanción para el empleado cuando se lo salta este. que debe entenderse a la empresa cuando miente o defrauda porque lo necesita la organización, pero no puede entenderse al individuo en su error o debilidad.
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esto no es siempre así, depende de lo que diga cada convenio. la graduación y la sanción tiene que ser la que diga el convenio o estará mal aplicada
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