Pues depende. La clave está en si la empresa ha desarrollado (y comunicado) o no un código de imagen y vestimenta. las empresas en uso de su derecho de libertad empresarial y su derecho a la dirección del trabajo pueden establecer limites y pautas de vestimenta muy concretas. En ausencia de este código o manual el trabajador tiene más libertad para elegir su ropa, siempre y cuando su forma de vestir no cause un daño a la imagen de la empresa por ser manifiestamente inadecuada y en contra del sentido común. En este caso no hace falta ni código para llamar la atención o sancionar al trabajador. Pero si este se viste dentro de una corrección ampliamente aceptada y no hay un código conocido de imagen, la empresa no puede sancionarle porque no está desobedeciendo ninguna instrucción ni procedimiento de trabajo de la empresa. El TSJ de Madrid en 2002 anuló el despido de un teleoperador que había sido despedido por ir a trabajar en pantalón corto y se negó a cambiarse. El juez anuló el cese porque la empresa no tenía ningún manual de vestimenta y porque el trabajador no hacía ningún daño a la imagen al no tener contacto directo con el cliente. También el TSJ de Valencia anuló el despido de un cocinero que había sido cesado porque no quiso afeitarse la perilla. El TSJ de Asturias en 2001 anuló el despido de una dependienta que fue cesada por negarse a quitarse un piercing. Y el TSJ de Madrid en 2015 rechazó el despido de una trabajadora guía turística que había sido cesada porque dijo que no pensaba ponerse tacones. Ahora bien, incluso en ausencia de código de imagen, hay otras formas de fuerza para que el trabajador no vaya a la oficina en pantalón corto: comentarios críticos, pequeños toques de atención, arrinconamiento, señalamiento, bromas ácidas, ridiculización, gestos de desaprobación,… un sinfín de modos de presionar a la persona sin incurrir en el despido, aunque rayen el mobbing. Esto es lo que sufría un trabajador de oficina que iba en pantalón corto en verano. Hasta que se le convocó a una reunión para convencerle de que fuese en pantalón largo, a lo que se opuso alegando la ley de igualdad: preguntó: “¿por qué permite usted que ellas vengan a la oficina con minifaldas de vértigo, blusas semitransparentes o camisetas de tirantes ceñidas, largos escotes, espaldas descubiertas…, y yo no puedo venir con un pantalón corto que me llega hasta las rodillas?
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¿Te pueden sancionar por ir a trabajar en pantalón corto a la oficina?
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