En principio la vacuna no es obligatoria, pero la cosa tiene matices.
Las vacunas se empezarán a poner en enero/2021, primeros van los sanitarios, luego los mayores en residencias, las personas dependientes y los que padecen una discapacidad. Por último llegarán los adultos sanos y los niños. Va a ser la primera vez que no se grite “las mujeres y los niños primero”. La regla general es las vacunas no son obligatorias, sin embargo podría llegar a ser obligatoria en caso de que el Gobierno lo considere necesario. Lo podría hacer mediante una nueva ley de la autoridad sanitaria competente: “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.
Respecto a tu empresa: ¿te puede obligar?
En principio un empresario no puede obligar a un trabajador a vacunarse. En caso de que un empresario tenga motivos y quiera exigir la vacunación a sus empleados serán los jueces los que decidan. El empresario habría de requerir judicialmente al empleado para que se vacune, y los jueces tendrán que dar respuesta en virtud de las circunstancias de cada caso. La pregunta es ¿qué pasa mientras tanto? Porque las cosas de palacio van despacio, entre requerimientos, registros, citaciones y resoluciones pueden pasar semanas. Mientras tanto ¿el trabajador puede acudir al trabajo si o no? ¿Estará de baja, de vacaciones, de permiso retribuido, de permiso no retribuido?
El Gobierno dice que no va a obligar a ponerse la vacuna. Lo que no dice es que puede restringir tanto la libertad de los no vacunados que haga inviable no ponérsela. Sólo con que exijan una cartilla de vacunación para viajar en transporte publico, acceder a edificios públicos o incluso a espacios públicos, ya tienen la obligación implícita en vigor.
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