El Tribunal Supremo, tras estudiar la demanda que presentaron tres peones agrícolas de Huelva que trabajaron con contrato fijo discontinuo durante años cobrando una parte de su salario en “sobre”, ha fallado que pagar en negro parte del salario es un incumplimiento empresarial grave que permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato de forma indemnizada, según estipula el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Pagar en negro no solo era un fraude a la seguridad social y a Hacienda sino también un perjuicio económico futuro a los trabajadores ya que sus prestaciones estarán calculadas en base a lo que cobraban en nómina y por tanto se verían minoradas respecto a la cantidad que les correspondería si todo el importe hubiese estado incluido y cotizado en nómina. El Tribunal Supremo falla que los contratos de estos trabajadores pueden extinguirse a instancias del trabajador y la empresa debe pagarles la indemnización estipulada para el despido improcedente.
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