llevaba 2 meses trabajando sin cobrar, la empresa no podía pagarnos, los meses anteriores los cobramos con retrasos de varias semanas. Busco abogado y presentamos una demanda de extinción del contrato basada en que la empresa no me paga, según el artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores ante “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, además como medida cautelar mientras señalan fecha para el juicio que puede tardar, mi abogado solicita al juez que como medida cautelar me libere de ir a trabajar por la indignidad que supone trabajar gratuitamente. La empresa recibe del juzgado copia de la demanda y poca gracia les hace. Así que cogen mis fichadas de presencia del último mes y como tengo 8 buenos retrasos en la hora de la entrada, porque allí ya nos cogíamos el trabajo todos poco en serio, pues me hacen una carta de sanción con suspensión de empleo y sueldo de siete días. Y ahora utilizan esto para negociar. Así que cuidado, si tenéis que demandar por impago a la empresa aseguraos también de no cometer ni el más mínimo fallo por vuestra parte.
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Reclamo por impago y se vengan
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