Hay que andarse con pies de plomo con esto, porque lo que puede hacerse o no hacerse estando de baja médica no viene literalmente en la norma sino que es una cuestión de sentido común e interpretación, como lo demuestra el hecho de que los jueces tengan criterios dispares a la hora de establecer las actividades permitidas y prohibidas durante la incapacidad laboral. De ahí que encontremos sentencias contradictorias, desde un despido disciplinario declarado procedente porque el empleado fue visto cargando las bolsas de la compra hacia casa mientras estaba de baja, a un despido disciplinario declarado improcedente porque los ejercicios que hacia la trabajadora en el gimnasio mientras estaba de baja no afectaban a la parte de su cuerpo lesionada que había provocado la incapacidad laboral temporal.
Si hay un indicador común es el siguiente: pueden realizarse actividades cotidianas con tal que su ejecución no demuestren tu capacidad para trabajar, y de forma más amplia, con tal que tu conducta no quebrante la buena fe contractual, ese principio general e indeterminado que según el Estatuto de los Trabajadores debe regir toda relación laboral.
Lo que debes hacer estando de baja es todo lo necesario para recuperarse de la dolencia que le impide trabajar lo antes posible. Eso implica seguir el tratamiento y descansar al máximo. Esta es la obligación, evitar toda conducta que pueda retrasar la recuperación. Esto implica interpretar en cada caso lo que puede hacerse o no. Por ejemplo. ¿viajar?, pues depende de la enfermedad o lesión, por tanto lo mejor en cada ocasión es pedir permiso al médico y que por escrito indique que no es contrario a la recuperación. ¿salir a la calle?, no si se tiene una gripe, pero no hay problema en pasear si se tiene una fractura en un brazo, o incluso en caso de problemas psicológicos en los que el aire libre puede beneficiar. ¿hacer deporte? Esto es más discutible e implica hilar más fino. Si tienes ese brazo roto pues no vas a poder jugar a futbol, sin embargo alguien con cierta lesión puede necesitar ir al gimnasio a hacer rehabilitación o fortalecer ciertos músculos, pero siempre con indicación médica. ¿irme de fiesta?, sea posiblemente la situación más polémica y como siempre “dependerá”, pero por ser tan innecesaria y opuesta conceptualmente a la idea de trabajo y responsabilidad, recomiendo que esta actividad sea pospuesta hasta salir de la situación de incapacidad temporal ya que genera muy mala imagen del empleado y por tanto aumenta mucho la probabilidad de que el despido sea considerado procedente. En todo caso nótese que no es lo mismo salir a tomar una cerveza tranquilamente en una terraza que correrse una juerga y subir las fotos a Facebook.
Durante la baja hay que acudir sin excusas a todas las citas médicas que nos den, tanto de la Seguridad Social como de la Mutua. Las Mutuas colaboran en la gestión del absentismo laboral y entre sus competencias tienen la facultad de llevar un control de la baja del trabajador. Es muy probable que se tenga que acudir a ambas consultas, en caso de incumplir esto se puede perder la prestación que se recibe.
Si consideramos que ya estamos bien debemos informar al médico y solicitar el alta, algo que decidirá el facultativo. Prolongar forzadamente la baja es una infracción susceptible de verse contrarrestada por acciones de la mutua y la empresa. Lo que popularmente se llama “hacer cuento” para estirar la situación de incapacidad laboral es una conducta sancionable. No en vano el seguimiento de enfermos sospechosos se ha convertido en el principal ingreso económico de los detectives contratados por las empresas y las Mutuas.
En conclusión, no hay una lista de lo qué se puede o no se puede hacer, pero tened en cuenta que artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social indica que se puede perder la prestación por incapacidad temporal en el caso de que el trabajador actúe fraudulentamente, tanto para conseguir la baja como para alargarla, o si rechaza o abandona el tratamiento que le han puesto los médicos para recuperarse.