Se trata de una figura prevista también en el Estatuto de los Trabajadores y que prevé la posibilidad de que empleado o empleador modifiquen el lugar de trabajo del primero, cumpliendo unos requisitos y generándose unas consecuencias.
Según la movilidad la provoque el empresario o el trabajador, distinguimos:
- Movilidad a instancias de la empresa: En este caso podemos dividir entre:
- Movilidad sustancial, en la que el cambio de lugar de trabajo para el empleado supone mudarse a un nuevo domicilio. Solamente puede llevarse a cabo por el empresario cuando acredite que concurren razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que justifiquen esta medida, debiendo seguirse, además, el procedimiento legalmente establecido para ello.
- Movilidad accidental, que no implica cambio de residencia para el empleado.
- Movilidad prevista a modo de sanción o medida disciplinaria, en consonancia con las previsiones de ciertos convenios colectivos.
- Movilidad a instancias del trabajador: Estos casos están previstos por la normativa para supuestos de violencia de género o discapacidad.
Sin duda la movilidad geográfica que más conflictos entre empresas y trabajadores genera es la sustancial, ya que implica un grado de exigencia mayor al empleado. La cuestión sería delimitar cuándo concurre realmente un caso de movilidad sustancial.