Artículo 68 del ET, garantías: b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
La prioridad de permanencia significa que ante un despido colectivo, el representante de los trabajadores tiene prioridad para permanecer en la empresa y no verse afectado por el despido. Este privilegio tiene su origen en la necesidad de evitar despidos arbitrarios o de carácter discriminatorio motivados por la mera pertenencia a órganos de representación de los trabajadores. La garantía tiene límites: 1) deba existir otro trabajador sobre el que aplicar la prioridad, lo cual excluye los casos en que el despido afecta a toda la plantilla 2) la prioridad solo aplica entre trabajadores funcionalmente equivalentes y por tanto sustituibles uno por otro. El representante de los trabajadores no tiene prioridad para permanecer en la empresa en un puesto de trabajo para el que no está capacitado y no puede desempeñar.
Junto a los delegados de personal y componentes del comité de empresa, la garantía se aplica también a los representantes sindicales y a los delegados de prevención.