¿Cuánto tiempo duran? La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).
¿Cuándo se disfrutan? Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre), excepto si hay situaciones de IT o descanso por embarazo, en tal caso se pueden posponer al año siguiente si no hay posibilidad en el año en curso.
El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica. El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el empleado pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el empleado no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes.
Retribución. Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.
¿Cómo queda el tema de las vacaciones para los trabajadores que hemos estado en ERTE?
Se comenta en mi empresa que van a reducirnos dos días y medio por cada mes en ERTE, he estado 3 meses y medio en ERTE, y en ningún momento (hasta ahora que volvemos) nos han avisado de que se nos reducirían vacaciones.
:/
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si estoy en casa dos días con fiebre pero el médico no me ha dado la baja me pueden descontar esos dos días como vacaciones?
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deben preguntarte antes de hacerlo.
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