las rentas del trabajo están sujetas a tributación (IRPF), pero resulta que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación y eso le da rabia a Hacienda. Las indemnizaciones que estipula el Estatuto de los Trabajadores no tributan así es que las empresas alcanzan acuerdos con algunos empleados para terminar la relación laboral como si fuese un despido pero con un importe de indemnización menor al que correspondería por un despido improcedente, porque lógicamente es pactado de común acuerdo con la persona, quien acepta la oferta de buen grado. Estas terminaciones pactadas suponen un menor coste para la empresa, unos buenos ingresos para la persona que le permiten encarar mejor el cambio de etapa y, al evitar el conflicto, un caso menos saturando los juzgados. Pero esto no lo puede tolerar Hacienda que quiere más pasta. Hacienda dice: si es una salida pactada camuflada bajo la apariencia de despido no es un despido real, por tanto lo que se le paga al trabajador no es una indemnización sino una gratificación extraordinaria de salida y esa cantidad debe tributar como el resto de rentas del trabajo. Pero el problema está en que si Hacienda se mete a terminar con esto genera conflicto. Muy fácil: si el trabajador debe tributar por esa cantidad que se le ofrece para terminar en la empresa, y que le regularicen retroactivamente la cantidad y el % de IRPF que lleva pagado en el año, le quedará mucho menos neto de la cantidad que le ofrezcan de salida, así que en la negociación pedirá mucho más bruto, y la empresa ya no estará dispuesta. Por tanto no habrá acuerdo, seguirán juntos empresa y trabajador, siendo que una de las partes, o ambas, están deseando decirse adiós. Por tanto seguirán vinculados y pudriéndose la cosa, cada día con más descontento, pullas, acoso, sabotaje, cultivando una enemistad que finalmente terminará en un despido agresivo que terminará en tribunales. En Francia esto no pasa. En Francia tienen un sistema de finalización de la relación laboral que se llama “terminación convencional”, cualquiera de las dos partes la puede proponer y la otra parte aceptar o no. Si se ponen de acuerdo la empresa paga una indemnización inferior a la que tocaría por despido improcedente y el trabajador igualmente tienen derecho a la prestación por desempleo. La terminación es amistosa y sin juicios, cosa que agradecen ambas partes. Es decir, lo que en España hay que hacer a escondidas porque Hacienda lo prohibe, en Francia es legal, no lo llaman trampa, y evita miles de demandas en los juzgados.
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Los Tribunales atajan la trampa fiscal de los despidos pactados
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Hacienda no lo prohíbe, lo hace prohibitivo (como tantas otras cosas….)
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