No ha lugar a su disfrute posterior al término de las vacaciones como pretendía la parte sindical. La Audiencia Nacional ha sentenciado esto el 6 de julio/20, alegando que debe haber necesariamente inmediatez entre el hecho que causa el derecho al permiso y el disfrute del mismo. Por otra parte alega que los permisos retribuidos se conceden precisamente para atender situaciones personales importantes que podrían quedar sin la atención debida si el trabajador no pudiera ausentarse del trabajo. Es decir, que debe estarse en situación y tiempo de trabajo activo para que tenga sentido la concesión de un permiso, cosa que no sucede cuando el trabajador está de vacaciones, que en tal situación puede atender sin traba alguna la necesidad que se le presenta.
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Los permisos retribuidos que se produzcan durante las vacaciones se pierden
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