La ley española concede un incremento en la prestaciones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, del 5% en el caso de tener dos hijos, del 10%, si son tres; y del 15% a partir de cuatro: Pero solo lo reconocía a las mujeres. El juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo ha reconocido el derecho de un pensionista a cobrar también el complemento de maternidad. El interesado lo demandó amparado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, que sentenciaba discriminatoria la normativa española y contraria a la Directiva 79/7 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta sentencia del Juzgado de Vigo se añade a otras con idénticos fallos: las del TSJ de Murcia de abril y de julio de 2020; la del TSJ de Las Palmas de enero de 2020, y la del TSJ de Galicia de mayo de 2020.
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Los jueces reconocen a los hombres el complemento de maternidad en las pensiones
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