Al equipararse legalmente el contagio o el aislamiento preventivo con la situación de baja por incapacidad temporal, se puede solicitar el disfrute de esos días que guardó cuarentena en fecha posteriores. Por el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. Y esto tanto su la cuarentena empieza antes del inicio del disfrute de las vacaciones como si la cuarentena se impone una vez iniciado ya el periodo de disfrute.
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Los empleados obligados a cuarentena en sus vacaciones podrán disfrutar esos días más adelante
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