El Gobierno acaba de trasponer dos directivas comunitarias para actualizar la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo. Con ello regula internamente, “la protección de los trabajadores contra los riesgos laborales relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo”. Obviamente, a raíz del COVID-19.
En aplicación de la Ley 31/1995, todos los empresarios tienen la obligación de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Para que esta obligación sea efectiva la prevención tiene que “integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta”, es decir, los procedimientos y manuales de operaciones deben incorporar en sus instrucciones las medidas preventivas adecuadas a cada tarea y momento productivo. Si la dirección de operaciones va por un lado, la comercial por otra y el jefe de prevención por el suyo, trabajarán mal y trabajarán el triple.
Todas las empresas han de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. El plan es un documento que se guardará a disposición de la autoridad laboral, de la autoridad sanitaria y de los representantes de los trabajadores (RLT).
Tras el plan lo primero es realizar la evaluación de los riesgos laborales: “proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
Han de evaluarse los riesgos presentes puesto por puesto. Este examen no se produce solo una vez sino que es repetitivo y cíclico y ha de realizarse en diferentes momentos:
• Al inicio de la actividad.
• Si se adquieren nuevos equipos de trabajo, tecnologías o sustancias, o se modifican los lugares de trabajo.
• Si cambian las condiciones o métodos de trabajo.
• Si hay implicados trabajador especialmente sensibles.
• Si se ha producido un accidente de trabajo con daños
• O simplemente si lo establece una resolución específica o se acuerda así entre empresario y representantes de los trabajadores.
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La obligación de proteger a los trabajadores
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