La Audiencia Nacional en una sentencia de 20 de febrero de 2015 consideró con lógica y acierto que los trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida tenían derecho al plus de transporte, íntegro sin reducción proporcional a la jornada, los días de asistencia al trabajo, fuese la que fuese la jornada, pues el plus de transporte lo que hace es compensar el gasto de los desplazamientos al trabajo y, por tanto, no está relacionado con la duración de la jornada de trabajo; uno tiene el gasto de gasolina para ir al trabajo tanto si se queda allí 8 horas como si se queda 2. Sin embargo como ya desde el 2013 quedó obligado por ley cotizar el plus de transporte, gracias a Montoro que andaba rascando pasta de debajo de las piedras, pues ya empezaban poco a poco a cambiar de parecer los tribunales. Tradicionalmente lo que distinguía a un plus salarial de otro extrasalarial es que el primero debía cotizarse y el segundo no. El plus de transporte siempre fue considerado extrasalarial porque tiene carácter indemnizatorio. Pero Montoro buscaba recaudar a toda costa y ordenó que el plus de transporte cotizase también. Al cotizarse el plus de transporte parece que se convirtió de golpe en concepto salarial. Pero no es así. El plus de transporte sigue teniendo por objetivo indemnizar los gastos de transporte de los empleados hasta sus lugares de trabajo. El hecho de que un ministro de hacienda lo obligue a cotizar con el objetivo de recaudar porque las arcas están peladas no cambia automáticamente su naturaleza, que sigue siendo indemnizatoria y en consecuencia extrasalarial. Sin embargo la Audiencia ya ha cambiado de opinión. En una sentencia posterior de 6 de junio de 2018 consideró que el plus de transporte era correcto que se abone proporcionalmente a la jornada de trabajo, porque desde el 2013 se acredita que, pese a su denominación, su naturaleza es propiamente salarial (porque se cotiza), y al considerarlo un plus salarial dijo que es correcto que se reduzca en proporción a la jornada de trabajo realizada, como todo el resto de conceptos salariales de la nómina. Así vemos como la caradura de un ministro acaba convirtiéndose en estupidez de los Tribunales. Y en un doble perjuicio para el empleado: primero le obligan a cotizar por el plus de transporte, con lo que le queda menos neto mensual, y segundo le quitan retribución, una parte del plus de transporte por tener una jornada parcial, aunque el billete de metro le cueste lo mismo.