A la vanguardia de la interpretación de la ley se coloca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que considera que al valorar una petición de adaptación de jornada por cuidado de hijo no solo deben ponerse sobre la mesas los intereses del empleado y de la empresa, también ha de tenerse en cuenta el interés superior del menor, porque es de ese modo cuando se “garantiza el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del niño y el desarrollo holístico del niño”. La consecuencia de esto es que la petición de los empleados cobra más fuerza y a la eventual negativa de la empresa a concederla se le exige un mayor y más sincera argumentación justificativa. En este caso se juzgaba la petición de una gobernanta de hotel de fijar sus días de descanso semanal en el sábado y el domingo, cuando hasta entonces habían sido los jueves y los viernes. La sentencia consideró que “no ha quedado probada la causa organizativa que le impide a la empresa avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana”. Los magistrados analizaron la organización del trabajo expuesta por la dirección hotel y concluyeron que “las funciones de administración que corresponden a la categoría de gobernanta” que se llevan a cabo de lunes a viernes “no son necesarias los fines de semana”. Añaden además que cuando la empleada estuvo en situación de incapacidad temporal, sus funciones los sábados y los domingos fueron asumidas por subgobernantas, lo que evidencia que organizativamente es posible subsanar su ausencia durante los fines de semana
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Jornada laboral versus perspectiva de la infancia
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