El TSJ de Galicia establece que el derecho de adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la “jornada a la carta”, no es un derecho absoluto, sino que exige medir y compaginar los intereses del trabajador y la empresa, y que tener un hijo en edad escolar no es motivo suficiente para adaptar el horario laboral. La ley exige que la petición sea razonable y proporcional a la necesidad y avala que en el proceso de petición-concesión se consideren ambas realidades, la del empleado y la de la empresa con la finalidad de llegar a una solución de consenso. El TSJ recuerda que el art. 34.8 ET no concede un derecho cerrado, sino un derecho abierto que se materializa en la negociación y el acuerdo en torno a las necesidades de ambas partes.
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Jornada a la carta, TSJ de Galicia
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