Artículo 20 bis del ET: Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Correcto, pero cosa polémica:
Si las Sentencias estiman que si las empresas cumplen el requisito de informar previamente al empleado de la posibilidad de comprobar su mail y de la instalación de cámaras y dispositivos de geolocalización, entonces pueden invadir su intimidad, ¿dónde queda pues el derecho a la intimidad?