Celebramos que el Tribunal Supremo ha cambiado su visión y su doctrina y ha sido a propuesta de una de sus magistradas, Lourdes Arastey. El TS ha cambiado de parecer y ha establecido por primera vez desde los años noventa que una empresa que da servicio a otras empresas como subcontrata no puede tener a toda su plantilla con contratos temporales. Empresas por ejemplo de limpieza o de atención al cliente o de refuerzos de actividad, no pueden automáticamente y con carácter general carecer de personal indefinido. El TS “rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas”. Hasta ahora, los tribunales aceptaban que “el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata”. Desde ahora el Supremo encuentra “ilógico sostener que el grueso de la actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender”. Gracias Lourdes porque este nuevo rumbo doctrinal puede significar un mazazo al vicio de la contratación temporal abusiva en España, que desde siempre encabeza la lista de países con más temporalidad laboral en la Unión Europea (alrededor de un 25%).
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Golpe al trabajo temporal
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