Si eres funcionario y después de jubilarte mantienes actividad económica en el sector privado podrás continuar cobrando el 50% de la pensión de jubilación. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia 1815/2020 de 22 de diciembre de 2020. Y esto no depende de si la actividad se inicia antes o después de la jubilación, es indistinto, lo mismo que el tipo de actividad realizada.
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Funcionarios: trabajo tras la jubilación
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