Esta falta de asistencia al trabajo está plenamente justificada, por lo que la empresa no puede sancionar al empleado que no ha podido acudir debido al temporal. Otra cuestión es si el día que ha faltado debe considerarse remunerado o no remunerado, teniendo en cuenta que la no remuneración no debe considerarse sanción sino simplemente la contraprestación lógica al no trabajo.
Para estas situaciones el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla la suspensión temporal del contrato por causa derivada de fuerza mayor, cual seria la imposibilidad del empleado de llegar hasta su centro de trabajo a causa de las carreteras cortadas. Efectivamente aplica esto en caso de imposibilidad real, cosa que no se da si por ejemplo el trabajador vive a dos manzanas de su trabajo y podría haber acudido a pesar de los cortes provocados por el temporal.
Dada esta situación de emergencia la relación laboral queda suspendida en virtud de dicho artículo. En este caso, los trabajadores están autorizados para faltar al trabajo, aunque estarán obligados a recuperar las horas o sufrir el descuento.