el TS considera accidente de trabajo la lesión cardiaca sufrida por un trabajador súbitamente durante la pausa de 15 minutos para el bocadillo. Los empleados tenían derecho a un descanso no inferior a 15 minutos para almorzar, ese descanso era considerado por el convenio colectivo como tiempo efectivo de trabajo mejorando lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto lo ocurrido en ese tiempo debe considerarse “laboral”. Además la ley general de seguridad social estipula que salvo prueba en contrario son accidentes laborales todo lo que ocurra durante el tiempo y en el lugar del trabajo. La cuestión es: ¿qué hubiese dicho el Tribunal Supremo si el convenio colectivo no hubiese considerado los 15 minutos de descanso como tiempo efectivo de trabajo? ¿hubiese dicho que no es accidente laboral? Una calificación tan importante no puede depender de la mayor o menor generosidad de un convenio colectivo. El mismo suceso no puede tener como resultado el reconocimiento de accidente laboral para un empleado y de enfermedad común para otro.
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El Tribunal Supremo dice que es accidente laboral aunque sea en la pausa del bocadillo
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