Gobierno y agentes sociales retoman en septiembre la negociación sobre la Ley de Trabajo a Distancia, con algunas novedades propuestas por el Ministerio de Trabajo para desbloquear las resistencias, pero manteniendo la exclusión del personal laboral de la Administración del ámbito de la ley. Veremos si esta exclusión impuesta por el Gobierno impedirá la firma del acuerdo por parte de UGT y CCOO quienes no están de acuerdo con ello. Algunas notas que definirán la nueva regulación que está a punto de aprobarse:
- Se distinguen tres conceptos: trabajo a distancia (desde el lugar elegido por el trabajador con carácter regular), teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusiva o principalmente por medios informáticos, para que sea considerado teletrabajo deberá realizarse durante un mínimo del 20% de la jornada durante un periodo de tres meses), y trabajo presencial.
- El teletrabajo requerirá la firma de un acuerdo escrito.
- Será siempre voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empresa y no será causa de despido o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o la solicitud de volver a la modalidad laboral anterior.
- Los gastos serán a cargo de la empresa.
- El trabajador no sufrirá perjuicio alguno en el sueldo, en la jornada, o en sus posibilidades de formación o de ascenso.
- En el acuerdo escrito se incluirán los equipos, consumibles y muebles necesarios para trabajar en remoto, que la empresa proporcionará y repondrá.
- Las empresas podrán tomar medidas de vigilancia y control para comprobar que el trabajador cumple sus obligaciones, incluyendo un registro de inicio y fin de jornada y los distintos tramos de actividad.
- Las empresas deberán respetar el derecho a la desconexión digital.
- Los trabajadores en remoto tendrán preferencia a ocupar vacantes presenciales que se generen en la empresa.
- Los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario y el sistema de registro horario deberá reflejar el tiempo de trabajo realizado.
El Covid ha multiplicado por 4,5 la cantidad de personas que teletrabajan en España, pasando del 6% al 26,5% en muy pocos meses, siendo el incremento mayor en Madrid y Barcelona, pero muy lejos aun de nuestros vecinos europeos. Ya antes del Covid teletrabajaban el 21% de los británicos y los holandeses llegaban al 39%.