Tras incluirse en la ley de protección de datos de 2018 el derecho a la desconexión digital, la Inspección de Trabajo considera que los correos electrónicos fuera de horario de trabajo son sancionables, a no ser que la empresa aclare de forma precisa y escrita que espera que sean respondidos en horario laboral. El envío de emails fuera de la jornada puede conllevar multas serias. El artículo 7.5 de la LISOS establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”. Y el 40.1.b) señala un rango de sanción de 626 € a 6.250 euros. En este sentido la Inspección de Trabajo considera que las comunicaciones que realizan las empresas por e-mails fuera del horario de trabajo puede suponer una vulneración de este derecho a la desconexión digital de los empleados.
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El envío de e-mails fuera de la jornada laboral es sancionable.
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