Hoy por fin nos dan la razón gracias a la sentencia del tribunal supremo de 2 de julio de 2020 núm 500/2019. Generalmente tras la realización de una guardia suele seguir un descanso retribuido, de duración variable dependiendo de la longitud de la guardia. Pues bien, en caso de que un trabajador/a tenga la jornada reducida por guarda legal la duración del descanso retribuido tras la guardia no puede ser disminuida en la misma proporción que su jornada habitual si la duración de la guardia era exactamente la misma que hacían el resto de compañeros.
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El descanso retribuido tras la guardia no puede ser minorado por tener reducción de jornada
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