Una trabajadora solicita el permiso retribuido por matrimonio y le comunican el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado el despido nulo y además ha condenado a la empresa a abonar 15.000 euros de indemnización por daños morales, dado que el art. 17.1 ET estipula la nulidad de las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a discriminaciones directas o indirectas por razón, entre otras circunstancias, de sexo y de estado civil. Sentencia del TSJ de Galicia de 3 de junio de 2020) .
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Despedida por solicitar el permiso de matrimonio
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