A efectos del disfrute de vacaciones, la sentencia equipara el tiempo que duró el estado de alarma con una situación de baja laboral por incapacidad temporal. Ha sido un Juzgado de lo Social de Santander el que ha dado la sorpresa reconociendo a una empleada de la Consejería de Educación de Cantabria el derecho a anular cuatro días de vacaciones que tenía solicitados que coincidieron con el encierro domiciliario, y cambiarlos para disfrutarlos en otro momento. El juez Pablo Rueda sentenció literalmente que si “no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener”.
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Derecho a posponer las vacaciones coincidentes con el estado de alarma
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