el Tribunal Supremo ha sentenciado que, en fase de ejecución de sentencia, de una indemnización por despido improcedente que debía la empresa pagar al despedido no puede descontar la que ya le pagó por extinción del contrato temporal. Para poder haberla descontado debería la empresa haberlo alegado cuando se contestó a la demanda y estaba aun juzgándose. Llega tarde la empresa al pretender descontar el importe cuando la sentencia del juzgado de lo social ya se había pronunciado declarando el despido improcedente.
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De la indemnización por despido improcedente no vale descontar la indemnización por fin contrato
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