La sentencia reciente del tribunal supremo supuestamente terminará con el abuso de la temporalidad en las subcontratas. Un abuso que los empleados llevamos sufriendo y viendo sufrir desde hace décadas. Bienvenida la sentencia, pero les ha costado un cuarto de siglo poner las cosas en su sitio. El Supremo aclara que cuando la actividad de la contratista consiste precisamente en desarrollar servicios para terceros no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo. Evidentemente hombre. Esa trampa lleva haciéndose desde siempre y aunque algunos la consideraban un subterfugio no era precisamente invisible la cosa.
El contrato por obra y servicio no es en sí un mal instrumento. Tal vez en otra cultura. Aquí somos muy listos. Resultado: trampa generalizada, institucionalizada y consentida por las autoridades laborales durante 25 años.
Seguramente ya no florecerán las empresas multiservicios como champiñones pues no podrán hacer beneficios tan fácilmente y las empresas principales previsiblemente subcontratarán menos e incluirán al personal de servicios en sus plantillas. Las empresas de servicios que subsistan deberán ser serias en la contratación y en la observación del derecho laboral, lo que encarecerá sus servicios.
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contratos de obra en extinción
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