• Requiere que se firme un acuerdo individual: el teletrabajo se ha de pactar obligatoriamente firmado un acuerdo entre empresa y trabajador individualmente, dentro de ese plazo de tres meses.
• Voluntario y reversible: el teletrabajo el será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y será reversible por ambas partes.
• Costes: el trabajador tiene derecho a que se le paguen los gastos de equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de su actividad laboral.
• Días de teletrabajo: para que entender que se trata de teletrabajo deberá realizarse a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana en promedio
• Control de la empresa: la empresa tiene derecho a implementar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los trabajadores, siempre con la debida consideración a su dignidad personal y profesional
• Igualdad entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que teletrabajen tendrán los mismos derechos, sin sufrir perjuicio en sus condiciones laborales, específicamente en cuanto a retribución, estabilidad en el empleo, jornada de trabajo, formación y promoción profesional.
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Claves de la ley del teletrabajo apunto de aprobarse
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