Los que tenemos un trabajo de ventas cada vez nos vemos más presionados por la empresa a firmar una cláusula contractual donde se estipula un pacto de rendimiento, es decir, que el contrato se extingue sin derecho a indemnización si incumplimos el nivel de ventas que esperan. Pero esto no es un cheque en blanco para la empresa. Para poder extinguir el contrato por ese pacto es necesario que la empresa demuestre documentalmente cual ha sido el nivel de venta del trabajador, cuál ha sido el nivel de venta del trabajador en periodos anteriores para comparar, cuál era el nivel de venta que debía alcanzar (habiendo puesto en el contrato el % o cifra o cantidad exacta de venta esperada dentro de un periodo de tiempo) y cuál ha sido el nivel de venta del grupo de vendedores que constituyen su grupo de referencia para poder comparar si su rendimiento es inferior al normal. Es decir, que el resultado de ventas tiene que ponerse en comparación con estándares objetivamente aceptables para poder demostrar que el rendimiento nuestro es un incumplimiento del pacto contractual. Tienen que demostrar también que el bajo rendimiento es imputable a nosotros, o sea que no se debe a variaciones en el precio de producto que tira abajo la venta, o al cambio de un territorio, o modificaciones de políticas comerciales o a causas evidentes de mercado…..,la empresa debe demostrar que no se debe a causas de estas sino directamente culpa del vendedor. Por último además debe demostrar que el bajo rendimiento ha sido continuado y voluntario. Muchas empresas se están animando a poner esas cláusulas a los vendedores pero las hacen tan mal que es papel mojado en caso de que se reclame el despido.
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Cláusulas de rendimiento para comerciales y vendedores
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