Si se producen cambios productivos, organizativos o técnicos en la empresa pueden cambiarte de puesto de trabajo; si, pero para ello deben darse unos requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:
• La titulación requerida para el nuevo puesto de trabajo debe ser la misma y del mismo nivel que la que tiene el trabajador.
• El cambio de puesto debe respetar la dignidad del trabajador, el cambio no debe suponer un castigo o una degradación, por tanto no puede suponer unas funciones de categoría inferior para las que fue contratado.
• Hay un margen: el nuevo puesto debe pertenecer al mismo grupo profesional al que el trabajador pertenecía o encontrarse en una categoría profesional equivalente.
• Para la movilidad funcional deben existir razones probadas que justifiquen este cambio. La empresa debe explicar por escrito al trabajador las razones del cambio.
• El cambio funcional debe ser temporal, se entiende que es así si no supera los 6 meses en un año ni los 8 meses en dos años.
• Los casos de movilidad funcional deben ser notificados a la representación de los trabajadores.
El cambio puede ser ascendente y descendente. En el caso ascendente, el empleado pasa a realizar las funciones de un puesto superior al suyo durante el periodo de tiempo establecido. Lógicamente tiene derecho a recibir el salario correspondiente con la realización de las nuevas tareas. Una vez superado el tiempo legal marcado el empleado tiene derecho a solicitar el ascenso. En el caso descendente el trabajador tiene derecho a conservar su salario inicial, aunque realice funciones relacionadas con un puesto inferior.
Si se dan las condiciones no te puedes negar al cambio funcional. Pero ten en cuenta que tras la movilidad el empresario no te puede despedir por incompetencia si no te adaptas durante el periodo de movilidad a las nuevas tareas, siempre y cuando lógicamente uno lo ha puesto todo de su parte para intentar adaptarse.