La Audiencia Nacional estima procedente que las empresas descuenten las pausas que hacen los trabajadores para fumar o tomar un café de la jornada efectiva de trabajo. Según esto los trabajadores deberían fichar si realizan la pausa y recuperar ese tiempo saliendo más tarde hasta alcanzar la jornada completa. Además la Audiencia Nacional sentencia que aunque antes no se hiciese de ese modo, empezar a hacerlo ahora no supone un caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo regulado en el articulo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
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Audiencia Nacional: procede descontar las pausas del cigarro y café de la jornada
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