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en abril de este año entra en vigor el RD 902/2020 sobre igualdad retributiva. Su efecto será garantizar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. Para conseguirlo el RD ofrece dos herramientas principales: el registro retributivo y la auditoría retributiva.
Registro retributivo:
todas las empresas con más de 50 empleados deberán contar con un registro retributivo que contendrá separados por sexos los valores medios de los salarios, teniendo en cuenta los complementos salariales y percepciones extrasalariales, y también una comparación del salario por categoría y puesto de trabajo.
Si los salarios entre sexos dan una diferencia de al menos un 25%, el empresario deberá justificar que la diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo, alegando causas objetivas, como responsabilidad, tipo de tareas u otras causas. Este registro estará accesible a la Inspección de Trabajo y representantes de los trabajadores o en su defecto los trabajadores directamente tendrán acceso directo.
Auditoría salarial:
las empresas con 50 o más de trabajadores han de elaborar una auditoría retributiva, con dos apartados: diagnóstico de la situación y plan de actuación para la corrección de las desigualdades detectadas en el diagnóstico con: objetivos, acciones concretas, cronograma de las acciones y personas responsables de la ejecución y seguimiento.